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BENEFICIOS

Entre las facultades que enumeran los diversos incisos del Artículo 23 establecido por la Ley 36 de 1970 el (h) ordena adoptar un reglamento que será obligatorio para todos los miembros y para enmendar aquel en la forma y los requisitos que en el mismo se estatuyan. En los 50 años de historia de nuestra organización el reglamento original, a medida que el Colegio creció y evolucionó, fue necesario redactar varios reglamentos para establecer normas que rijan asuntos específicos. Proveemos un comando para que puedan acceder a cada uno de los reglamentos disponibles. No obstante, a continuación, incluimos una breve descripción de los mismos.

  • Beneficio por Muerte

  • Beneficio por Retiro

  • Beneficio por Incapacidad Total y Permanente

  • Beneficio por Enfermedad Catastrófica

 

A continuación, incluimos el Reglamento de Beneficios que le explica cómo acceder a ellos.

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