|
REVISIÓN
DE BENEFICIOS POR MUERTE, RETIRO E INCAPACIDAD
Sección
I – Muerte
a.
Ayuda Funeral – $1,000.00 a todo técnico al día
en su colegiación.
b.
A partir de
su primer año de colegiación el técnico acumulará al
beneficio de muerte $500.00 cada cinco (5) años que haya
pagado consecutivamente su colegiación (sin atrasos en o
antes del 1ero de julio de cada año fiscal).
c.
El no pagar
su colegiación a la fecha de vencimiento en o antes del
1ero de julio de cada año fiscal elimina todos los
beneficios, excepto la ayuda funeral (Sección 1 Inciso
A.).
Este requisito de pagar consecutivamente y sin
atrasos aplica a todas las secciones de este documento.
Sección
II – Retiro
a.
Al momento de retiro el técnico recibirá el 50% de
la totalidad del dinero que haya acumulado en cada periodo
de cinco (5) años, según la Sección I Inciso B de este
documento.
b.
Deberá tener sesenta y dos (62) años o más y
entregará carné y firmará documento de retiro.
c.
Los beneficios de la Sección II y sus incisos estarán
sujeto a los requisitos de la Sección I, Inciso C.
d.
Los beneficios de esta Sección II comenzaran a
aplicarse a los técnicos que se retiren durante el año
fiscal 2006-2007 y en adelante.
e.
Los técnicos que se retiran durante el año fiscal
2001 – 2002 y hasta el año fiscal 2005-2006 les aplicará
el reglamento anterior; cuyo beneficio es el pago del 50%
de cuotas pagadas y acumuladas desde el 1989 hasta el año
de retiro.
Sección
III – Retiro por incapacidad total y permanente
a.
El técnico
recibirá el 50% del beneficio de la Sección I
Inciso A, más los beneficios contenidos en la Sección II
de este documento.
b.
Para
cualificar bajo esta Sección, el técnico, representante o
tutor tendrá que presentar evidencia médica que acredite
su condición de incapacidad total y permanente y cualquier
otro documento que le sea requerido.
c.
Cualificara
para estos beneficios el técnico que haya cumplido con los
requisitos delineados en la Sección I Inciso C
de este documento.
Sección
IV – Disposiciones Generales
a.
El técnico se acogerá solo a uno de los beneficios
mencionados en este documento.
b.
Es requisito para cualificar para cualquiera de los
beneficios aquí incluidos estar al día en la cuotas a la
fecha de la reclamación y haber cumplido con todos los
deberes que conlleva la colegiación.
c.
Los pagos
de estos beneficios estarán sujetos a la disponibilidad de
Fondos para estos fines.
d.
La forma de
pago y el monto de los pagos serán determinados por el
Comité de Beneficios o la Junta Ejecutiva.
e.
Toda decisión
del Comité de Beneficios o la Junta Ejecutiva se pasará a
la Junta de Gobierno para evaluación y aprobación; la
misma podrá realizar cualquier cambio o recomendación
sujeto a las disposiciones establecidas.
f.
Los pagos
de los beneficios estarán sujetos a los reglamentos y
leyes que rigen al Colegio de Técnicos de Refrigeración y
Aire Acondicionado de Puerto Rico incluyendo la compra y
fijación de sellos de certificación de labor.
g.
Los pagos
de los beneficios estarán sujetos a los Reglamentos y Leyes
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico referente a las
leyes de Herencia y designación de beneficiarios.
Aprobado
por la Junta de Gobierno, en reunión celebrada el 8 de
diciembre de 2001.
Daniel Crespo
Pedro J. Jones
Presidente CTRAPR
Secretario General
Este
Documento cancela cualquier documento anterior. (Revisado
13 de abril de 2002).
Necesitas bajarte Acrobat Reader para poder
ver los documentos PDF.

|